Invertir en despachos de abogados

Los servicios profesionales, y en concreto los servicios en los despachos de abogados, se rigen por normas económicas especiales y distintas del resto de servicios y empresas de productos.

Esta especialidad históricamente se ha tratado como una asimetría de información, próxima a los fallos de mercado. El hecho de que las empresas de servicios profesionales sean intensivas en capital humano y no en capital financiero, así como que exista información asimétrica entre las partes, ha llevado a que se rijan por normas económicas dispares y que haya sido necesario que el mercado genere unas normas éticas superiores o distintas a las de la confianza general.

Invertir en despacho de abogados

El propio mercado ha resuelto este problema con la generación de dos instituciones que han ido surgiendo de forma evolutiva: por un lado, la deontología profesional, como ética especial en las relaciones con terceros, y por otro lado, la figura del partnership, como modo de organización y de propiedad de la asociación de este tipo de profesionales.

Estos dos hechos, el que sean los propios profesionales quienes regulan la profesión y la protegen de un mal uso, como si existiera un bien comunal que usar y a la vez mantener, y el que la propiedad colectiva de las empresas o sociedades de abogados sea el modelo que parece funciona mejor, ha llevado a que sea dudoso que el capital ajeno a la profesión, que el socio meramente capitalista en lugar de abogado, sea algo admisible, sino perjudicial en este mercado.

«El mercado ha generado unas normas éticas superiores o distintas a las de la confianza general»

¿Invertir en despachos de abogados es sostenible?

Surge la pregunta: ¿la entrada y participación de socios de capital, ajenos a la profesión de abogado, en las firmas legales, es en sí mismo perjudicial para el mercado, para la sociedad en general y, en concreto, para la sostenibilidad de la firma?

De ser así, ¿es, por tanto, necesario que dicha participación meramente de capital esté limitada? ¿Son los despachos de abogados una rara avis societaria sobre las que las sabias reglas del mercado aconsejan no ser empresas de capital?

Como se regula en España

Esta ha sido la solución histórica del legislador español, que ha ido cambiando hasta permitir hoy un 49% del capital, justificado, como dice la ley, “en que las singularidades que de antiguo han caracterizado el ejercicio profesional, con acusados componentes deontológicos, no se vean desnaturalizadas cuando se instrumenta a través de una figura societaria”.

Como se regula en el extranjero

En la mayoría de los países similares al nuestro sucede más o menos lo mismo o incluso se es más restrictivo, como en Portugal y Alemania. Otros son más permisivos, como Reino Unido respecto de los solicitors, incluso cotizadas, pero no de los barristers, donde se prohíbe. En Estados Unidos depende del Estado y en Australia se permite incluso en Bolsa.

Conclusión a la hora de invertir en despachos de abogados

Sin embargo, no existe ningún motivo, ni razón económica, ni peligro de que el capital desnaturalice la profesión, y salvo que el capital sea suicida (ser cortoplacista puede serlo) no es lógico pensar que el capital tienda a desnaturalizar la profesión ni a pervertir el orden del conflicto de interés que existe en la abogacía (primando siempre el interés del cliente) ni el conflicto de interés entre los intereses particulares de los socios y la firma en general.

Otra cuestión es que una firma requiera mucho capital para su estrategia y que pueda ser una buena inversión, pues como decía un conocido letrado, “en los despachos de abogados los activos se van a su casa a dormir por la noche”



Te puede interesar