Apellido materno primero: Los padres podrán elegir el orden

Apellido materno primero

Entra en vigor la reforma de la Ley del Registro Civil que permite elegir el apellido materno primero.

La antigua ley establecía la posibilidad de elegir el orden de los apellidos siempre que hubiera acuerdo entre los padres a la hora de inscribir a un hijo en el Registro Civil, sin embargo, en caso de desacuerdo, o siempre que los padres no disfrutaran del derecho de elegir el orden de los apellidos, se establecía que se mantuviera la tradición, es decir, el apellido paterno en primer lugar, el apellido materno en segundo lugar.

Sin embargo, a partir de junio de 2017 está prevalencia del apellido paterno sobre el materno desaparece y los padres tendrán que decidir en qué orden se colocarán los apellidos de sus hijos.

Los padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos

¿Apellido materno primero o apellido paterno?

A partir del momento del nacimiento, los padres tienen un plazo de 8 días para inscribir a su hijo en el Registro Civil, plazo que se puede extender hasta los 30 días en circunstancias especiales. La limitación en el periodo de tiempo de la inscripción, tan próxima al parto, hace que lo más habitual es que sea el padre quien acude al Registro Civil a registrar al recién nacido. Hasta aquí, todo normal, el niño es registrado con el nombre elegido y, a continuación, se añaden los apellidos, primero el paterno, después el apellido materno.

Pero, ¿qué ocurre en caso de querer modificar el orden para colocar el apellido materno primero?

Hasta ahora, para proceder a una modificación en el orden era requisito imprescindible que padre y madre estuvieran de acuerdo en el intercambio del nombre de los apellidos, es decir, que ambos se personaran en el Registro Civil y solicitaran y autorizaran la modificación del orden y, en el caso de que la madre no pudiera asistir, era necesario firmar una autorización por escrito para hacer el cambio. Este sistema favorecía el orden primero paterno, y luego materno, ya que no era necesaria autorización para hacerlo así. La modificación de la Ley del Registro Civil cambia esta preferencia.

A partir de junio de 2017 será necesario presentar una autorización firmada por ambos padres en la que se especifique el orden en el que deberán ir los apellidos del los hijos. Es decir, en cualquier caso, será la autorización la que indique cuál es el orden de los apellidos. De esta forma se pretende ofrecer una alternativa que favorezca la igualdad, tanto si está la madre presente en el momento del registro como si no.

¿Y si no hay acuerdo sobre poner el apellido del padre o el apellido de la madre primero?

El trámite de la autorización pretende abrir puertas a la hora de favorecer la elección del orden de los apellidos y ofrecer más facilidades para colocar el apellido materno primero, sin embargo se entiende que en algunos contextos puede resultar difícil llegar a un acuerdo entre los padres a la hora de decidir el orden de los apellidos de los hijos.

La reforma de la Ley del Registro Civil contempla esta posibilidad e indica que, en caso de que no se presente autorización firmada por ambos padres o en caso de que no exista acuerdo entre ellos, será el funcionario del Registro Civil quien decida en qué orden se dispondrán los apellidos. Es decir que se elimina la prevalencia del apellido paterno en caso de conflicto.

Se calcula que en la actualidad el porcentaje de recién nacidos para los que se solicita colocar el apellido materno primero apenas supera el 1% del total de registros, la modificación de la ley podría aumentar este porcentaje, aunque habrá que esperar para saber los efectos reales de esta modificación.

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junio 28, 2017

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