Calcular el embargo de nómina por deudas

Embargo de nóminas por deudas

Una deuda impagada, demostrable, que haya sido reclamada y para la cual se haya cumplido el tiempo establecido, puede ser reclamada por parte del acreedor y cobrada a través del embargo de nóminas.

Tanto particulares como empresas pueden sufrir las consecuencias por no pagar el dinero de una deuda, este aceptada o no. Una de las primeras medidas que suelen tomar los acreedores es la inclusión en un fichero de morosos, pero los particulares también pueden encontrarse con una notificación de embargo de nómina por deudas hasta cubrir el dinero no pagado.

Quienes tienen deudas impagadas, de cualquier tipo, y reciben solicitudes y notificaciones de reclamación de los importes no pagados pueden empezar a pensar que, el siguiente paso podría ser un embargo de salario, por ello, es importante aclarar algunos de los aspectos más comunes sobre el embargo de nómina por deudas.

Cosas que hay que saber sobre el embargo de nómina por deudas

¿Cuándo se puede recibir una notificación de embargo de sueldo?

Se puede recibir una notificación de embargo del sueldo cuando existe una deuda que cumple las condiciones para considerarse como tal, es decir que:

  • Sea una deuda existente y demostrable
  • Se haya notificado la existencia de la deuda a la persona interesada
  • Se hayan realizado los procedimientos para la reclamación y no se haya recibido respuesta por parte del deudor
  • Que se hayan cumplido los plazos de tiempo de deuda

Es decir, toda deuda puede dar lugar a un embargo del salario. Sin embargo, lo más común es que el embargo se produzca cuando hay deudas con las Administraciones públicas, cuando se trata de deudas por pensiones alimentarias o cuando se trata de deudas contraídas con empresas y/o particulares con importes elevados.

¿Cómo se hace la notificación de embargo de nómina?

Quien será embargado recibirá una notificación en la que se informe de ello. También recibirá una notificación la empresa para la que se trabaja, ya que será el personal de la empresa quien calcule las nóminas teniendo en cuenta el embargo.

En el caso de que se trate de colaboradores eventuales o de autónomos con los que se colabora de forma periódica, las empresas también podrían recibir una notificación en la que se comunica la obligatoriedad de retener una parte de los ingresos a fin de cubrir la deuda existente.

¿Cómo se hace el cálculo para el embargo de nómina por deudas?

Para el cálculo de la parte embargable de un salario se toma como referencia el sueldo mínimo interprofesional, ya que es la cantidad que está exenta de ser embargada. Es decir, que no se puede embargar toda la nómina, sino aquella parte que exceda el SMI. Las retencioens aplicables son como sigue:

  • Si la parte que excede es inferior a dos veces el SMI, se embargará el 30% de la parte que supere el salario mínimo interprofesional.
  • Si el sueldo es tres veces el SMI, se aplicará el 30% con base en el salario anterior, y el 50% sobre el resto de la nómina.
  • En caso de que el salario sea hasta cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, se aplicarán los dos tramos anteriores y, complementariamente, se aplicará el 60% de la parte que supere tres veces el SMI
  • Si el salario es mayor a cinco veces el SMI, se aplicarán todos los tramos anteriores y, además, se calculará el 90% para la parte excedente.

El embargo de nómina por deudas se aplicará hasta que se proceda a la devolución integra de las cantidades reclamadas.

Si tiene alguna duda al respecto encuentre un abogado aquí

octubre 3, 2017

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