Delito de agresión sexual y continuidad delictiva

Delito de acoso sexual

Cuando se repiten acciones de acceso sexual, es necesario hacer diferenciación entre los casos de unidad, llamada natural, delictiva, de aquellos en que la unidad es solamente jurídica, punibles conforme a las pautas del artículo 74 del Código Penal y, finalmente, los supuestos en que cada uno de esos actos es constitutivo de un correlativo delito (concurso real), «delito de agresión sexual».

La diferencia entre estas dos últimas hipótesis es abordada en la Sentencia del Tribunal Supremo 374/2009 de 10 de marzo que establece que existe unidad jurídica o delito continuado en los casos en los que existe una unidad objetiva y subjetiva de agresores y agredidos, así como una identidad o semejanza de bienes jurídicos atacados. Se trata, continua la citada sentencia, de un proceso delictivo que se desarrolla fraccionadamente en el tiempo, y que en consecuencia, su punición es más agravada, precisamente por esa ejecución fraccionada en la que cada acto pierde su sustantividad para integrarse en un todo del cual el acto concreto es solo una ejecución parcial. Como elementos del delito continuado tenemos los siguientes:

  • Ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión.
  • Realización de una pluralidad de acciones y omisiones.
  • Infracción del mismo o semejantes preceptos penales.
  • Unidad del sujeto activo y pasivo, elemento este, unidad de sujeto pasivo, que no se encuentra exigida en el art. 74. Este artículo excluye la continuidad delictiva en las ofensas a «bienes eminentemente personales», por lo que no cabrá continuidad en delitos como homicidio o lesiones en los que los perjudicados sean diversas personas. Excepción, a la excepción, la relativa a las infracciones al honor y libertad sexual.
  • Setencia del Tribunal Superior

Respecto a lo anterior, Sentencia TS núm. 48/2009 de 31 de enero, la excepcionalidad en la continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote sexual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones sexuales.

abril 27, 2018

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