Derecho de privacidad de empleados

Privacidad en el trabajo

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la privacidad, al que también se hace referencia en la directiva europea 95/46 y en los Derechos Humanos. En el derecho a la privacidad también se tiene en cuenta el tiempo dedicado a la jornada laboral, es decir, que según establece la ley, los trabajadores tienen derecho a privacidad.

Sin embargo en muchas ocasiones, el derecho a la privacidad en el trabajo está en conflicto con la necesidad de registrar la efectividad en el desarrollo de las tareas laborales, en el aprovechamiento de las horas de trabajo e, incluso, en el cómputo de horas que dan derecho a beneficios para los propios empleados. En los últimos se han dictado nuevas sentencias que perfilan los límites de las empresas a la hora de controlar a sus trabajadores en sus puestos de trabajo.

Algunas sentencias que perfilan en derecho de privacidad de empleados

Registro de entrada y salida

Los sistemas para el registro de las entradas y salidas de los empleados son una de las herramientas de control de trabajadores más comunes. Es cierto que se emplean con frecuencia para controlar que los empleados cumplan con sus jornadas de trabajo, pero también puede tener ventajas para el cómputo efectivo de las horas extra realizadas por el trabajador.

Sin embargo, en este aspecto del derecho de privacidad de empleados la sentencia anterior, a favor de la instalación de estos sistemas como medio de control de las horas extra, ha sido recientemente revocada y, desde abril de 2017 las empresas están eximidas de utilizar sistemas para el registro de entradas y salidas para el control de horas extra.

Control de comunicados enviados y recibidos por mensajería de empresa y control de la información

Uso de Email en el trabajoCon respecto al uso que los empleados hacen del email y de Internet durante el tiempo de trabajo, hasta no hace mucho existía un vacío legal que poco a poco se va completando con medidas que limitan la libertad del trabajador al hacer uso de estos medios. La empresa puede auditar el «medio» en el que se realizan las comunicaciones, es decir, que puede registrar los envíos y recepciones, la hora efectiva de estas, los historiales.

Uso de videocámaras en el entorno laboral

Uso de cámaras en el trabajo

Las videocámaras en zonas de trabajo son una práctica común y no exenta de polémica, sobre la que se ha producido varias denuncias por parte de los trabajadores. Sin embargo, en términos legales no existe prohibición de uso de cámaras y otros medios para el registro de los trabajadores ya que se entiende que los trabajadores aceptan esta posibilidad en el momento en el que firman el contrato de trabajo.

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Obligatoriedad de informar a los trabajadores

Los límites en cuanto al derecho de privacidad de empleados son cada vez más estrechos, ya que cada vez son más las sentencias que confirman la libertad de las empresas para asegurar que sus empleados cumplan de forma eficaz con las tareas y funciones de su puesto durante su horario laboral.

Sin embargo en todos los casos se establece la obligatoriedad de que las empresas informen a los trabajadores de las medidas de control que la empresa utiliza, incluso mediante la colocación de los carteles de aviso correspondientes.

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mayo 2, 2017

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