Contratos en prácticas: ¿Trabajar sin cobrar es legal?

Trabajar sin cobrar ¿Es legal?

Recientemente se ha reabierto la polémica sobre los contratos en prácticas. Si trabajar sin cobrar es legal cuando la contratación se celebra en el marco de un contrato de formación, un contrato en prácticas y otras formas similares de trabajos en los que uno de los objetivos es la formación práctica en el entorno laboral.

Contratos en prácticas: ¿Trabajar sin cobrar es legal?

Este tipo de situaciones en el entorno laboral son habituales y muy extendidas. Sin embargo, hay que matizar que no todos los contratos en los que el objetivo es la formación son iguales y que existen diferentes fórmulas según la características del trabajo y de los empleados, algunas de ellas contemplan la posibilidad de que trabajar sin cobrar es legal.

¿Cuándo trabajar sin cobrar es legal? Contratos de formación

Contrato en prácticas

En este tipo de contrato el trabajador tiene que haber concluido sus estudios superiores, ya sean universitarios o de Formación Profesional, en los cinco años anteriores a la contratación.

El trabajador tiene que estar dado de alta a la Seguridad Social y, además, deberá percibir un salario mínimo del 60% según empleo y categoría, siempre que este 60% no sea inferior al SMI, en cuyo caso este será el salario para el trabajador en prácticas.

El tiempo de duración de un contrato en prácticas puede ir desde los seis meses y hasta los dos años, a la finalización de este la empresa puede contratar, o no, al trabajador, con un contrato regular. Y a la finalización se debe entregar un certificado.

Contrato de formación y aprendizaje

Esta destinado a jóvenes que no posean titulación o certificado de profesionalidad y en la actualidad está destinado a personas entre 16 y 30 años (25 años una vez que la tasa de desocupación baje del 15%).

El trabajador tiene que estar dado del alta en la Seguridad Social y, además, percibirá un salario que, en ningún caso, puede ser inferior al SMI.

La duración de un contrato de formación y aprendizaje puede ir desde los seis meses hasta los tres años, una vez que termina la empresa puede contratar, o no, al trabajador, con un contrato regular. Al terminar la relación laboral se debe entregar un certificado.

Prácticas no laborales

Esta opción está destinada a ofrecer una oportunidad de adquirir experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan completado su formación profesional o que la hayan completado en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.

La empresa debe indicar las prácticas no laborales al organismo regional de empleo y según Disposición 18062 del BOE núm. 278 de 2011 el trabajador tiene derecho a percibir una ayuda económica que, como mínimo, sea del 80% del SMI.

La duración de las prácticas no laborales irá desde los 3 meses y hasta los 9 meses.

¿Y las prácticas no remuneradas?

La formación teórica en muchos casos no es suficiente para conocer en profundidad las funciones propias de los trabajos relacionados con los estudios, de ahí que, cada vez sea más frecuente que una parte de la formación sean las prácticas no remuneradas. Un complemento formativo dentro de la propia formación para ofrecer experiencia práctica a jóvenes de los que se entiende que no tienen ningún tipo de experiencia en el sector pues aún están estudiando.

Cada vez es más frecuente encontrar ofertas de empleo en las que se ofrecen prácticas no remuneradas, con la condición de que el trabajador esté estudiando para que así se pueda firmar un convenio de prácticas de formación.

Se entiende como parte de la formación y, por lo tanto, se tienen que supervisar por un tutor. Sin embargo, según Disposición 18062 del BOE núm. 278 de 2011 el trabajador tiene derecho a percibir una ayuda económica que, como mínimo, sea del 80% del SMI.

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mayo 11, 2017

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