Acoso telefónico de operadora: un juez prohíbe las llamadas a un cliente

Acoso telefónico. Prohibidas las llamadas

El acoso telefónico de operadora telefónica es una de las quejas más habituales entre los clientes, obre todo cuando se produce un cambio de compañía.

Cada vez son más los clientes que denuncian situaciones de abuso relacionadas con reclamaciones de deudas inexistentes o no aplicables y ello ha dado como resultado que ya haya numerosas sentencias que dan la razón al cliente.

Sin embargo, hasta ahora nunca se había prohibido a la compañía operadora demandada ponerse en contacto con el cliente como medida cautelar mientras se resuelve el juicio. El juzgado nº1 de Valencia ha sentado precedente en este sentido al prohibir a Orange ponerse en contacto con un ex-cliente que sufría acoso telefónico de la operadora que le reclamaba unas facturas por un importe de algo más de 80€ y para las que, en realidad, no existía deuda.

Un juzgado de Valencia prohíbe las llamadas a un cliente como medida cautelar

Al finalizar su contrato de permanencia, un cliente decidió abandonar Orange y cambiar de compañía telefónica. El proceso de cambio debería resultar de lo más sencillo teniendo en cuenta que:

  • Se había cumplido el tiempo de contrato sujeto a indemnización por incumplimiento de permanencia
  • El cliente había pagado todas las facturas emitidas

Sin embargo, después de un tiempo recibió dos facturas por un importe total de algo más de 80€, una en concepto de mensualidad y otra por incumplimiento de contrato de permanencia. Al considerarlas erróneas, el cliente decidió no pagarlas, a partir de ahí inició el acoso telefónico de operadora.

Reclamaban el pago de unas deudas que no existían

Al considerarlas erróneas el cliente interpuso demanda y resolvió que no existía tal deuda, sin embargo, desde la operadora defienden que la deuda existe y por lo tanto cumplidas las fechas para ello, pasaron los datos a una empresa de gestión de deudas, es decir, a un fichero de morosos que, a partir de ese momento sería la encargada de reclamar los importes pendientes.

Llamadas continuas al cliente y a su familia, incluía una menor de edad

Ajena a la sentencia y al resto del proceso, la empresa de recobros comenzó a llamar al cliente para solicitar el pago de los importes que aparecían como debidos. El destinatario de las llamadas no era solo el cliente, sino también su familia, incluía una hija menor de edad que recibía llamadas de reclamación incluso en horario de clase.

Cansado de la situación y del acoso telefónico de la operadora, el cliente interpuso una demanda y, en la actualidad, el proceso está el vías de estudio y resolución, sin embargo, y como medida cautelar, el juzgado número 1 de Valencia ha emitido la prohibición de que Orange, o la empresa que gestiona los recobros en su nombre, se pongan en contacto con el cliente hasta que el juicio se resuelva.

El abogado de la parte demandante recuerda que es la primera vez que se investiga un caso de acoso telefónico de operadora a cliente, pero en vista de lo habitual de este tipo de prácticas seguro que no será la última. En los últimos años, las sentencias a favor de los clientes han limitado las prácticas de las operadoras en relación a reclamaciones, penalizaciones y otros, este nuevo caso podría perfilar el marco de las llamadas de reclamación de deudas y pagos.

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mayo 31, 2017

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